Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Municipio De Aranzazu·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos En Los Que Se Pretende El Pago De Cuotas Partes Pensionales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos en los que se pretende el pago de cuotas partes pensionales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el municipio de Aranzazu en contra de la Nación y otros, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero y los intereses moratorios correspondientes a la cuota parte pensional que debían cancelar por cada año entre 1998 y 2002.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 823 de 2021 mediante la cual se estableció que, según el numeral 5° de la Ley 712 de 2001 y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas promovidas para ejecutar actos administrativos que reflejen la obligación de pagar cuotas partes pensionales que no encajen en los supuestos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, del numeral 7° del artículo 132 y del numeral 7° del artículo 134 del CCA y de los artículos 7 y 15 de la Ley 678 de 2001..

Con base en lo anterior se remitió el expediente a reparto de los juzgados laborales de Bogotá, para lo de su competencia y para que el juzgado asignado comunique la presente decisión a las autoridades involucradas en este caso y a los interesados en el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer sobre la demanda presentada por el Municipio de Aranzazu contra La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Pensiones Públicas - FOPEP.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2766 a reparto de los juzgados laborales de Bogotá para lo de su competencia y para que el juzgado asignado comunique la presente decisión al Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, al Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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